- Personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre las ventas (Responsabilidad 11)
- Personas naturales o jurídicas responsables del impuesto al consumo (Decreto 803 de 2013 articulo 6 literal D (Responsabilidades 33, 34)
- Personas naturales del régimen simplificado, con las actividades económicas 1811, 1812, 1820 (litógrafos, tipógrafos)
- Personas naturales que supere los montos establecidos y personas jurídicas obligados a facturar por bienes o servicios excluidos de IVA (Responsabilidad 16)
- Personas naturales o jurídicas voluntarios u obligados por modalidad electrónica (Responsabilidades 37,38)
a) Factura electrónica SIN validación previa a la expedición.
b) Factura electrónica CON validación previa a la expedición.
Término de tiempo que señala la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para utilizar la numeración de facturación. Podrá ser de 6, 12, 18 y 24 meses.
El artículo 621 del Código de Comercio y los artículos 617,618 del Estatuto Tributario, establece algunos requisitos legales de la factura, entre ellos:
Estar denominada expresamente como factura de venta.
Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
Discriminación del IVA pagado o impuesto al consumo
Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
La facturación electrónica puede realizarse:
• Directamente, a través de un software dispuesto por el facturador electrónico.
• A través de la solución gratuita dispuesta por la DIAN.
• Mediante un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN.
AUTORIZACIÓN DE RANGOS: Es la solicitud de nuevos o ampliación de rangos consecutivos.
HABILITACIÓN DE RANGOS: Solicitud de rangos consecutivos previamente autorizados próximos a vencer y que no han sido utilizados por el contribuyente.
INHABILITACIÓN DE RANGOS: Por ocurrencia de causales taxativas, tales como liquidación de personas jurídicas, cese definitivo de actividades, cambio de sistema de facturación entre otras, se debe solicitar de inhabilitación de rangos sobrantes, los cuales no podrán ser utilizados una vez realizado el trámite.
Se permitirá el registro y asociación de software de facturadores electrónicos voluntarios hasta el 18 de enero del 2019, posteriormente se permitirá la incorporación de nuevos facturadores electrónicos voluntarios, en la versión de factura electrónica CON validación previa.
En estos casos, el obligado a facturar electrónicamente podrá expedir, factura y/o documentos equivalentes utilizando, entre otros:
• Factura de talonario o de papel.
• Factura por computador.
• Tiquete de máquina registradora P.O.S.
Siendo necesario tener vigente la autorización de numeración de facturación del sistema(s) que va a emplear. Superado el inconveniente, deberá iniciar a facturar electrónicamente y transmitir las facturas y/o documentos equivalentes emitidos en la contingencia a la DIAN, en formato de generación. (Resoluciones 0019, 0055 de 2016 y 000002 de enero 3 de 2019).
Tratándose de inconvenientes de tipo comercial, el obligado a facturar electrónicamente, deberá informar a la DIAN la causa comercial que impida la expedición de la factura electrónica, utilizando para ello el sistema de peticiones, quejas y reclamos a través de la página WEB de la citada Entidad.
Sí, es necesario solicitar numeración. En los casos de contingencia en los cuales no pueda expedir factura electrónica por inconvenientes tecnológicos y/o comerciales del facturador, también deberá contar con autorización de numeración para facturar en papel o talonario, computador y POS.
¿Cómo se deben transmitir las facturas electrónicas que han sido expedidas durante la contingencia?
Normalizada la operación, el facturador electrónico deberá transmitir las facturas electrónicas que han sido expedidas, en formato de generación dentro de las 48 horas siguientes a que se levante el estado de contingencia.
¿Cómo se debe facturar en el periodo de la contingencia?
Como la contingencia es de la DIAN, el facturador debe continuar con la expedición de la factura electrónica.
- La no adopción o infracción de los sistemas técnicos de control, sanción establecida en el inciso 2 del artículo 684-2 del Estatuto Tributario
- No expedir facturas o documentos equivalentes, si se encuentra obligado legalmente.
- Expedir facturas o documentos equivalentes, sin los requisitos legales.
- Realizar doble contabilidad.
- Realizar doble facturación, entre otras.
Consiste en que el facturador genera y expide la factura electrónica al adquirente en el momento de la operación económica y, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes, transmite a la DIAN las facturas generadas. Esta modalidad continúa hasta la entrada en vigencia de la factura electrónica de venta CON validación previa.
• En esta modalidad el facturador envía el documento electrónico a la DIAN y en tiempo real recibe la factura validada por la entidad para ser entregada al adquirente.
• La factura electrónica sólo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente.
• La versión de validación previa permite verificar los requisitos fiscales de una Factura Electrónica, que garantiza a los facturadores y adquirentes los efectos tributarios. Las reglas y validaciones pueden consultarse en la Resolución 000001 enero 3 de 2019.
Es la solicitud de la numeración de facturación por parte del contribuyente, donde incluye el rango consecutivo desde-Hasta, modalidad de facturación, prefijo, si da a lugar y establecimiento de comercio.
De conformidad con la facultad discrecional de la entidad establecida en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario y la Resolución 000055 de 2016, los criterios técnicos de control son el volumen de operaciones, actividades económicas, ubicación, tipo de facturación, número de establecimientos, ingresos, patrimonio, comportamiento y cumplimento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias del obligado a facturar.
Se debe solicitar la inhabilitación de los rangos sobrantes y realizar una solicitud de autorización de nuevos rangos.
Daría lugar a la sanción prevista en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario.
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